Ante el repetido accionar de individuos que ocupan inmuebles -lotes y/o fracciones deshabitadas-, aprovechando que sus dueños no residen en la zona y por ende, no pueden mantener un control apropiado de los mismos, me permito aportar algunas sugerencias, que la práctica profesional me hubo demostrado, resultan de utilidad a los fines de desalentar la intrusión, o bien, mejoran la posición del propietario al tiempo de ejercitar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble.
Como primer punto, realice actos posesorios. Al respecto, el Código Civil los define en el art. 2384 “Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes”.
Como se desprende del artículo transcripto, lo ideal es la ocupación efectiva, que otorga una inmejorable posición al dueño, de hasta repeler en el mismo acto, el accionar del intruso.
Por supuesto que estas circunstancias no siempre se dan, ya que en muchos casos los titulares no viven en la misma localidad en que se encuentra el inmueble.
En este caso, la práctica en la materia revela que es de vital importancia realizar actos posesorios concretos, como ser: la limpieza, mensura del terreno y en lo posible su alambrado completo. No está de más, la apertura del camino de ingreso, la construcción de tranquera o portón de entrada, y la colocación de un cartel a la vista de todos de “propiedad privada”, con el teléfono del propietario.
Luego contratar a un Escribano Público a fin que realice constatación de estado, ocupación y mejoras habidas en el inmueble, debiendo relevar todas y cada una de las mejoras realizadas, con relevamiento fotográfico, las que también deberán ser certificadas por el escribano.
Es muy importante, hacerse de todas las facturas emitidas por la compra de materiales y los trabajos realizados.
Finalmente, también resulta recomendable, hacer saber a los vecinos su calidad de dueños del inmueble, quedando en fluido contacto con estos por cualquier novedad que surja respecto del lote. Así también, visitar con la mayor regularidad posible el inmueble, personalmente o a través de terceros contactados al efecto.
Todas estas medidas apuntas, dificultarán sobremanera la ocupación ilegal y/o intrusión, y mejorarán notablemente la posición jurídica del titular del inmueble frente al ilícito.